Según el art. 13 de la Ley
de Propiedad Horizontal (Lph), establece que el cargo de Presidente, es
obligatorio, y no se puede renunciar a él. Los vecinos pueden eximir del cargo
a un propietario por circunstancias especiales que consideren oportunas. Por
último caso, será un Juez competente quien decida si el vecino puede ser
eximido del cargo o no. Art. 17.3 de Lph.
Nunca se puede ser
Presidente de una Comunidad por representación. La presidencia es un cargo
legal e indelegable. Solo el Presidente podrá delegar algunas gestiones y con
el consentimiento de la Junta. Si un Presidente no pudiera asistir a una Junta
será el Vicepresidente, si lo hubiera, quien la presida. De no haber, será la
Junta quien decida el propietario que presidirá dicha Junta.
Un inquilino nunca podrá
ser Presidente, pues no es el propietario del inmueble.
Un vecino moroso puede ser
Presidente según la ley. A pesar de que esta decisión puede traer controversia,
no existe impedimento legal para que éste no sea Presidente.
No obstante, existe
jurisprudencia que indica, que el mencionado art. 13 de la Lph, otorga potestad
a los vecinos de eximir de la responsabilidad a un propietario con circunstancias
especiales y ésta puede ser tratada como tal.
Las obligaciones y
atribuciones que tiene un Presidente son sencillas.
Debe convocar y presidir
las Juntas y cerrar el acta que se levante en la misma con su firma.
Debe representar a los
vecinos en todos aquellos casos que les afecte.
Debe hacer cumplir todo
aquello que se apruebe en Junta.
Supervisar los gastos e
ingresos de la Comunidad.
La figura del Administrador
de Fincas, sustituye al del Secretario de la Junta, nunca al del Presidente.
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