viernes, 25 de octubre de 2013

LAS OBLIGACIONES DE UN PRESIDENTE...


Según el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (Lph), establece que el cargo de Presidente, es obligatorio, y no se puede renunciar a él. Los vecinos pueden eximir del cargo a un propietario por circunstancias especiales que consideren oportunas. Por último caso, será un Juez competente quien decida si el vecino puede ser eximido del cargo o no. Art. 17.3 de Lph.

Nunca se puede ser Presidente de una Comunidad por representación. La presidencia es un cargo legal e indelegable. Solo el Presidente podrá delegar algunas gestiones y con el consentimiento de la Junta. Si un Presidente no pudiera asistir a una Junta será el Vicepresidente, si lo hubiera, quien la presida. De no haber, será la Junta quien decida el propietario que presidirá dicha Junta.

Un inquilino nunca podrá ser Presidente, pues no es el propietario del inmueble.

Un vecino moroso puede ser Presidente según la ley. A pesar de que esta decisión puede traer controversia, no existe impedimento legal para que éste no sea Presidente.

No obstante, existe jurisprudencia que indica, que el mencionado art. 13 de la Lph, otorga potestad a los vecinos de eximir de la responsabilidad a un propietario con circunstancias especiales y ésta puede ser tratada como tal.

Las obligaciones y atribuciones que tiene un Presidente son sencillas.

Debe convocar y presidir las Juntas y cerrar el acta que se levante en la misma con su firma.

Debe representar a los vecinos en todos aquellos casos que les afecte.

Debe hacer cumplir todo aquello que se apruebe en Junta.

Supervisar los gastos e ingresos de la Comunidad.

La figura del Administrador de Fincas, sustituye al del Secretario de la Junta, nunca al del Presidente.

 

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